DENUNCIA PÚBLICA DE LAS ORGANIZACIONES DE BASE DE LA CONFEDERACIÓN DE NACIONALIDADES INDÍGENAS DE LA AMAZONIA DE LAS PROVINCIAS DE PASTAZA, NAPO Y MORONA SANTIAGO

Quito, 16 de Mayo de 2019

Lenin Moreno

Presidente de la República del Ecuador

Carlos Pérez

Ministro de Energía y Recursos No Renovables

Carlos Mata

Ministro del Ministerio del Ambiente

Iñigo Salvador Crespo

Procurador General del Estado

DENUNCIA PÚBLICA DE LAS ORGANIZACIONES DE BASE DE LA CONFEDERACIÓN DE NACIONALIDADES INDÍGENAS DE LA AMAZONIA DE LAS PROVINCIAS DE PASTAZA, NAPO Y MORONA SANTIAGO

Considerando:

–        Que, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Pastaza, el pasado viernes 26 de abril de 2019,  emitió sentencia en la Acción de Protección presentada por 16 comunidades Waorani de Pastaza, en contra del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, el Ministerio del Ambiente y la Procuraduría General del Estado donde se determinó la existencia de la violación de los derechos a la consulta previa, libre e informada, y la autodeterminación por las actividades realizadas en el año 2012 en el marco de la décima primera ronda petrolera Suroriente.

–        Que, el mismo procedimiento de “socialización” fue aplicado por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables y el Ministerio del Ambiente para los demás bloques de la Ronda Suroriente atentando de esta manera con el derecho a la consulta previa, libre e informada y a la autodeterminación de las 7 nacionalidades indígenas afectados por este proyecto.

–        Que, el Ministerio Ministro de Energía y Recursos No Renovables ha anunciado que apelará esta sentencia en favor de los derechos de las comunidades Waorani de Pastaza.

–   Que, en días anteriores Carlos Pérez García, Ministro de Energía y Recursos No Renovables de manera arbitraria y sin ningún argumento ha declarado que la “la minería va por qué va” y que se reformara el Código Orgánico Ambiental a efectos de regular la Consulta Previa y la Consulta Popular y evitar el uso excesivo de esta última; sus declaraciones evidencian de manera contundente la determinación de esa Cartera de Estado de seguir desconociendo derechos consagrados en la Constitución y acuerdos internacionales, a efectos de favorecer una política económica basada en la extracción de recursos de la naturaleza.

–        Que, lo ocurrido en 2012 con Pueblos y Nacionalidades del sur de la Amazonia y las reiteradas vulneraciones al derecho a  Consulta Previa y Autodeterminación cometidas por el estado ecuatoriano hasta la fecha en contra de diversas comunidades y pueblos en ecuador en el marco de actividades extractivas, además de violar la constitución y las obligaciones internacionales del estado en materia de derechos humanos está incumpliendo  la Sentencia de inconstitucionalidad condicionada de la Ley de Minería emitida por la Corte Constitucional en el año 2010 que obliga que toda actividad minera que se desarrolle en territorios de pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios deberá cumplir con el derecho a consulta previa establecido en la Constitución y de acuerdo a las reglas que establece la misma  sentencia hasta que la Asamblea Nacional expida la ley respectiva.

  • Que, estas reiteradas violaciones evidencian un incumpliennto sistemtico de la Sentencia del Caso Sarayaku vs. Ecuador donde se le requiere al Estado, adoptar, “con la participación de los pueblos indígenas, las medidas legislativas o de otra índole, necesarias para hacer efectivo el derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe, conforme a los estándares de derechos humanos internacionales”.
  • Que las imponentes y desacertadas declaraciones de Carlos Pérez sobre temas extractivos; entiéndase petróleo y minería; desconocen que Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, democrático, intercultural, plurinacional; donde las decisiones estatales deben estar apegadas a la constitución y a las obligaciones internacionales del Estado y no pueden quedar supeditadas al arbitrio de un funcionario público, aunque ostente la calidad de Ministro.
  • Que el discurso centralista y discriminatorio del ministro Pérez desconoce derechos y obligaciones constitucionales; desconoce la autonomía que tienen las Cortes Provinciales sobre los casos que conocen y sus resoluciones y el derecho de autodeterminación que tenemos los Pueblos y Nacionalidades sobre todo lo que tenga impacto en nuestra vida y en la vida del país; lo que está en juego para nosotros es nuestra vida, la integridad de nuestra cultura y de nuestro territorio, la posibilidad de seguir viviendo según nuestras prioridades de vida y en nuestros territorios sanos y libres de contaminación.
  • Que el ejecutivo sigue pretendiendo regular derechos constitucionales vía decretos ejecutivos y codigos organicos, sin consulta prelegislativa, vulnerando este derecho y manteniendo la consulta como un acto a su discrecionalidad y para el beneficio de sus intereses y necesidades.
  • El accionar de los Ministerio de Recursos y Ambiente dan clara cuenta de su intención de desconocer derechos. Todo parece indicar que el Ministro Carlos Pérez y el Ministro Marcelo Mata NO APRENDIERON NADA de las lecciones recibidas por la lucha y en las sentencias de Río Blanco, Sinangoe, Kimsacocha y Wao de Pastaza. En estas cuatro sentencias la justicia sentó razón en un tema común: LA DECISIÓN COMUNITARIA, INDÍGENA O CAMPESINA, SE RESPETA, los intereses y acuerdos de despachos ministeriales, empresas privadas y acuerdos económicos no pueden imponerse sobre la vida de personas y territorios; la justicia, antes sometida al ejecutivo y su interés, hoy garantiza derechos Constitucionales, como siempre debió ser.

En ejercicio de nuestra autodeterminación y de nuestros derechos colectivos consagrados en la Constitución y tratados instrumentos internacionales de derechos humanos exigimos a las autoridades del Gobierno ecuatoriano:

  • Que no se imponga sobre nuestros territorios y nuestras vidas las prioridades de la cartera de estado que lidera el Ministro Pérez; como cualquier funcionario público está obligado a respetar y acogerse a la constitución, a la ley y a las sentencias judiciales; no hacerlo le acarrea responsabilidades legales de índole personal, y también responsabilidades en el ámbito interno e internacional al propio Estado.
  • Si se adelanta, tal como anunció el Ministro Pérez, con la participación del Ministro Mata,  el desarrollo de reformas al Código Orgánico Ambiental o su reglamento y/o al emisión de decretos ejecutivos para normar los derechos constitucionales a Consulta Previa y consulta popular se repetiría lo ocurrido con el Decreto Ejecutivo 1247 publicado en el Registro Oficial No. 759 del 2 de agosto de 2012.; cuya fase de elaboración no fue sometido a ningún tipo de consulta o participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que serían afectadas por la adopción del mismo, incumpliendo lo establecido en la Constitución ecuatoriana en lo referente a la denominada “consulta prelegislativa” implícita en el artículo 57.17, que establece que los pueblos y nacionalidades tienen el derecho a “[s]er consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos”. Así mismo, la emisión del Decreto 1247 viola el principio de reserva legal, pues regula y restringe un derecho fundamental, como es el de consulta previa, mediante una norma jurídica jerárquicamente inferior, como lo es un decreto ejecutivo.
  • Que acate la sentencia emitida por el Tribunal de Pastaza a favor de las comunidades Waorani de Pastaza por haber vulnerado el derecho a la consulta, previa, libre e informada y el derecho a la autodeterminación en el proceso de licitación del bloque 22 y se reconozca que estos derechos fueron vulnerados en todos los territorios que son afectados por los 21 bloques de la Ronda Suroriente.  
  • Siendo el derecho humano a la consulta previa de los más importantes para los pueblos indígenas, ya que por medio de éste, se reafirma nuestra autonomía y el derecho a la libre determinación el legislativo, sin intervención del ejecutivo, deberá regular mediante una ley, con la participación de las autoridades y organizaciones representativas de comunidades y pueblos indígenas, así como de personas directamente interesadas, de el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informada; ley que en su esencia debe describir las directrices, principios y estándares que deben regir la fase de consentimiento y consulta, y que debe garantizar que estos procesos sean culturalmente adecuados según cada pueblo; es decir que garanticen la ejecución de procesos y protocolos autónomos de consulta de acuerdo a las costumbres, normas y tradiciones indígenas, y teniendo en cuenta las estructuras socio organizativas y los métodos tradicionales para la toma decisiones de cada pueblo.

Esta regulación se hará en cumplimiento estricto de los estándares internacionales de Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  • Se reconozca la vulneración sistemática del derecho a la consulta previa, libre e informada que el Estado ecuatoriano a cometido al imponer proyectos petroleros, mineros e hidroeléctricos de nuestros territorios lo que ha sido reconocido por sentencias de la justicia internacional y nacional.
  • Se respete a nuestro derecho a la autodeterminación y con ello a las decisiones que cada una de las organizaciones que firman esta carta hemos tomado para nuestros territorios, declarándose libres de proyectos petroleros, mineros e hidroeléctricos con ello buscamos proteger nuestros espacios de vida y los últimos remanentes de bosque amazónico.

 La defensa de la vida, de nuestros derechos, de nuestros territorios, de nuestra autodeterminación y de nuestro derecho a la resistencia VA PORQUE VA!

Marlon Richard Vargas

PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN DE NACIONALIDADES

INDÍGENAS DE LA AMAZONÍA ECUATORIANA (CONFENIAE)

Federico Katan                                                         Gabamo Enkemo

PRESIDENTE NACIONALIDAD SHUAR-P          PRESIDENTE  NACIONALIDAD WAORANI

Agustín Tentets                                                         Nema Ushigua

PRESIDENTE NACIONALIDAD ACHUAR           PRESIDENTA NACIONALIDAD

                                                                                    SAPARA

Alexandra Proaño                                                     Antonio Vargas

PRESIDENTA  NACIONALIDAD ANDWA           PRESIDENTE DE PASTAZA KIKIN KICHWA RUNAKUNA- PAKKIRU

Edison Gualinga

PRESIDENTE NACIONALIDAD SHIWIAR

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