Sentencia Piatúa, un aporte a la conservación de la fauna

Por Andrés Tapia, Dirigente de Comunicación de la CONFENIAE

Un análisis de la sentencia del caso Piatúa en lo referente al tema biológico, específicamente de la mastofauna, indica un aporte de la sentencia a la conservación de especies amenazadas en peligro de extinción. En la parte pertinente la sentencia hace referencia a la omisión de los demandados (empresa hidroeléctrica y MAE para el efecto) sobre medidas de conservación para especies amenazadas incluidas en el Libro Rojo y listados CITES[1] de especies en peligro.

En lo concerniente a la fauna mayor, en el Libro Rojo de Mamíferos del Ecuador (editado por Diego Tirira y de cuyos capítulos para Tapires tengo el honor de ser co-autor junto a varios colegas de la biología), se señala como zonas prioritarias para la conservación del tapir amazónico y tapir andino al Corredor Ecológico Llanganates Sangay, del cual la zona del Río Piatúa forma parte, a su vez ambas especies han sido categorizadas en dicha publicación como En Peligro (tapirus terrestris) y En Peligro Crítico (tapirus pinchaque) basado en los criterios del Grupo de Especialistas en Tapires,  del cual formo parte desde hace 15 años.

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Pese a estas indicaciones, ni el Estudio de Impacto Ambiental EIA realizado en escasos 3 días de campo por la empresa y sorprendentemente aprobado por el Ministerio del Ambiente de Ecuador (MAE), no establece medida alguna tendiente a la mitigación de cualquier tipo de impacto generado sobre esta y otras especies, motivo por el cual la sentencia específica que:

“El plan de manejo incumple con la condición establecida en el artículo 28, Acuerdo No 061 (Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación secundaria), edición especial del Registro Oficial No 316, 04 de mayo de 2015, ya que identificaron los potenciales impactos, estructuraron una línea base con el EIA pero no determinaron “las medidas más efectivas para prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos” en el plan de manejo, porque no existe medidas diferenciadas para la mitigación de impactos negativos hacia esas especies, siendo una falencia tanto de la empresa como de la autoridad nacional ambiental”.

Dicho incumplimiento ha sido señalado además en la sentencia como una violación a los derechos de la naturaleza, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.

Lo expresado para dos especies de mamíferos de las más amenazadas en el país y que incluso son protegidas legalmente por la Estrategia Nacional para la Conservación de los Tapires en el Ecuador, validado por el mismo MAE, se repite a su vez para todas las demás especies de mastofauna, avifauna, ictiofauna y herpetofauna de la zona, como demostró para este último taxón, de manera sólida en la audiencia el equipo del especialista en anfibios Santiago Ron, uno de los amicus curiae de la audiencia de segunda instancia.

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Lo expresado, si bien puede ampliarse y aniquilar aún más la penosa defensa de los abogados del MAE en favor de la empresa GENEFRAN, desata la sospecha sobre cómo y bajo qué parámetros o intereses se  aprueban los EIA por parte de la “autoridad ambiental”, esto en el marco del escándalo que involucra a jueces de Pastaza en actos de soborno para virar una sentencia que desde la primera instancia debió ganar el pueblo Kichwa de Santa Clara, presidido por Cristian Aguinda Pilla y su pueblo.

Nos muestra además el íntimo vínculo de biología y estudios como el realizado junto a mi colega Juan Pablo Reyes en la zona del Anzu y Piatúa y que fueron presentados como evidencia en la primera audiencia por Patricio Meza (prueba desechada por el juez Aurelio Quito), con las causas justas y verdaderas por la protección de la naturaleza, así como que las investigaciones puestas al servicio del pueblo le devuelven su dignidad a las profesiones y a la academia, siempre y cuando esta esté ligada a las demandas del pueblo. La presencia de estas y otras especies indicadoras de calidad de hábitat en uno de los “sitios calientes” o hotspots del planeta, declarado en el 2002 como “regalo para la tierra” por su alta biodiversidad y endemismo, radica precisamente en la presencia de comunidades indígenas cuya relación diferencial con el territorio ha permitido conservar estos rincones ricos en fauna y flora.

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Contradictoriamente, mientras debería ser el MAE el llamado a conservar esta diversidad biológica y ecológica, se pone de manifiesto más bien, su papel como institución funcional a los intereses de otras carteras de Estado, como el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, con una actuación en este y otros casos, como la sentencia Waorani, que se muestra servil al extractivismo y alejada de su mandato legal y constitucional para el cual fue creado.

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